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Violaciones legales y constitucionales de la nueva Ley de Ciudadanía Italiana - DL 36/2025

  • Foto del escritor: Gregorio Arcaleni
    Gregorio Arcaleni
  • 22 jul
  • 3 Min. de lectura

En una medida radical y controvertida, el gobierno italiano introdujo el Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025, que modifica profundamente el marco legal de la ciudadanía italiana por descendencia, o ius sanguinis. Nombrado en honor al Ministro de Asuntos Exteriores Antonio Tajani, el decreto ha generado un intenso debate entre juristas, expertos constitucionales y comunidades italianas en el extranjero.


Fue anunciado en la mañana del 28 de marzo de 2025 y publicado en la Gazzetta Ufficiale esa misma noche. Entró en vigor al día siguiente, el 29 de marzo. La reforma afecta directamente la transmisión de la ciudadanía por descendencia, que históricamente ha sido un pilar del derecho de nacionalidad italiano. Antes del decreto, la ciudadanía italiana podía transmitirse indefinidamente por línea directa, sin importar el lugar de nacimiento. La nueva ley revierte esta tradición al introducir requisitos territoriales y revocar retroactivamente la ciudadanía de personas nacidas en el extranjero que también posean otra nacionalidad.


El decreto incorpora un nuevo artículo 3-bis en la Ley n.º 91/1992, estableciendo que cualquier persona nacida en el extranjero —incluso antes de la promulgación del decreto— que posea otra ciudadanía será considerada como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana. Esta disposición anula múltiples leyes existentes y se aplica retroactivamente, despojando efectivamente de la ciudadanía a miles de personas que previamente calificaban bajo el ius sanguinis. Aunque el decreto contempla algunas excepciones (como tener un padre o abuelo nacido en Italia, o haber presentado una solicitud de ciudadanía antes del 27 de marzo de 2025), el efecto general es una drástica reducción del alcance de la ciudadanía italiana.


El decreto está plagado de violaciones legales y constitucionales:


- Violación del principio de irretroactividad: Su aplicación retroactiva contradice el artículo 11 del Código Civil y el artículo 25 de la Constitución.

- Desnacionalización sin debido proceso: Impone la pérdida automática de la ciudadanía sin evaluación individual ni oportunidad de defensa.

- Discriminación e inequidad: Favorece a quienes nacen en Italia o tienen medios económicos para hacerlo, violando el artículo 3 de la Constitución.

- Ausencia de período transitorio: Fue publicado el 28 de marzo y entró en vigor el 29, sin dar tiempo a los afectados para reaccionar. Se diseñó deliberadamente un mecanismo de “guillotina” para evitar una avalancha de solicitudes de ciudadanía y tomar por sorpresa a los interesados.

- Conflictos con el derecho europeo: El decreto también infringe el derecho de la Unión Europea, especialmente los principios de proporcionalidad y efectividad establecidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales. Según la jurisprudencia europea, cualquier pérdida de ciudadanía debe estar sujeta a revisión individual y permitir la posibilidad de conservar o recuperar la ciudadanía en condiciones razonables. El Decreto Tajani no ofrece tales garantías.


La ciudadanía es un estatus permanente e imprescriptible adquirido al nacer por descendencia.


El decreto también establece un precedente muy peligroso para la República Italiana. Si el gobierno puede revocar retroactivamente la ciudadanía de personas nacidas en el extranjero, ¿qué le impide hacerlo con otros grupos en el futuro? Por ejemplo, podría declarar que quienes han vivido en el extranjero por más de diez años ya no son considerados italianos. Estas medidas erosionan el principio de seguridad jurídica y abren la puerta a desnacionalizaciones arbitrarias y motivadas políticamente.


Además, el decreto socava la unidad de la ciudadanía dentro de las familias. Según las nuevas reglas, un padre reconocido como ciudadano italiano podría no poder transmitir ese estatus a su hijo nacido en el extranjero, a menos que el niño nazca en Italia o cumpla con alguna de las excepciones. Esto crea un sistema discriminatorio en el que solo quienes tienen medios económicos para dar a luz en Italia pueden preservar la ciudadanía familiar.


El derecho internacional también desaprueba estas prácticas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 15) establece que “nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la pérdida de ciudadanía puede violar el derecho a la vida privada y familiar según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Para consultas y preguntas: mail@arcalenis.com

 
 
 

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